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Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes están obligados a emitir Factura Electrónica.

Se refiere al documento PDF, el cual contiene la información fiscalmente requerida, asi mismo, es el formato el cual estamos más acostumbrado a recibir y este se puede imprimir cuantas veces así se requiera.

Con FEDIG pueden facturar las 24 horas del día, los 365 días del año para generar sus comprobantes en tiempo y forma.

Si, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el bien o producto a adquirir grave IVA. Fundamento Legal: Articulo 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.

Se debe actuar en este orden: 1. Primero se debe cancela el CFDI que se va a sustituir, y 2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.

En lo referente a la emisión de facturas electrónicas para público en general, los Contribuyentes pueden expedir comprobantes simplificados conforme a la regla 2.7.1.24 de la RMF vigente.

Puede expedir una factura electrónica diaria, semanal o mensual donde conste los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica: XAXX010101000.

Cuando los contribuyentes expidan comprobantes con operaciones con el público en general, pueden expedir una factura electrónica diaria, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica: XAXX010101000. Fundamento legal: Regla 2.7.1.24 de la RMF vigente.

El RFC genérico XAXX010101000. Fundamento legal: Art. 29-A, fracción IV del CFF y la regla 2.7.1.24 de la RMF vigente.

El RFC genérico XEXX010101000.

Los certificados de sello digital que el SAT ha emitido a partir del 1de enero de 2012, tienen una vigencia de 4 años. Anteriormente sólo tenían una vigencia de 2 años.

Los contribuyentes pueden obtener un Certificado de Sello Digital para toda su facturación o bien uno por cada una de sus sucursales o establecimientos. Fundamento Legal: Art. 29, fracción 11 del CFF.

Las personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato electrónico CXMU. deberán almacenar los mismos, en medios magnéticos, ópticos o cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD. DVD, DAT, Disco Duro, etc.), siempre que la tecnología del medio de almacenamiento esté actualizada. Fundamento legal: Reglas 2.7.1.1. y 2.8.1.5. de la RMF vigente.

Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicita. deberán entregar la representación impresa adicionalmente.

Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamiento correspondientes. utilizando el archivo digital que contenga la factura electrónica CXML), la representación impresa. únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. Fundamento legal: Artículo 29, fracción V del CFF. regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.

De conformidad con la regla 2.7.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. se establece que los contribuyentes que emitan y reciban facturas electrónicas. deberán almacenarlas en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

Es importante cuidar que al momento de que se emita una factura electrónica ésta cuente con la fecha del momento en que se está emitiendo, la factura electrónica deberá remitirse al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de facturas electrónicas, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirla.

El sello digital es generado a partir del certificado de sello digital y de la cadena original de cada factura, por lo que dicho sello será diferente para cada transacción.

Para validar las facturas electrónicas solo se requiere el Certificado de Sello Digital usado por el Proveedor. El Certificado del Contribuyente ya está incluido en la factura electrónica.

Se debe generar la factura y una vez restablecido el servicio de conexión a Internet, se podrá enviar al Proveedor para su certificación. Pueden pasar hasta 72 horas entre la generación del comprobante y la certificación. Fundamento legal: Regla 2.7.2.9. de la RMF vigente.

De conformidad con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en las facturas electrónicas podrán consultar en la página de Internet del SAT que el número de folio que ampara la factura electrónica y si al momento de la emisión el certificado del sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

Tratándose de pago en parcialidades , los contribuyentes deberán emitir una factura electrónica por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá una factura electrónica por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, los cuales deberán señalar el folio de la factura electrónica emitida por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Fundamento Legal: Artículo 2 9-A. fracción VII inciso b) del CFF.

Para que se vea reflejado un Certificado de Sello Digital en el servicio donde valida el proveedor de certificación de factura electrónica, pueden pasar de 24 a 3 6 horas. contadas a partir de la obtención del Certificado de Sello Digital.

Si, en el caso de facturas electrónicas existen 2 campos, uno para el tipo de cambio y otro para la moneda.

Al emitir factura electrónica, el Proveedor de Certificación de factura electrónica o el SAT, asignará a cada factura el número de folio que el sistema del SAT emita; dicho folio que emitirá el sistema del SAT no dará continuidad a la numeración consecutiva que se haya llevado hasta el momento del cambio de esquema.

Se deben conservar como parte de la contabilidad.

La validación de la factura electrónica se realiza en la página del SAT en Internet, sección "Factura Electrónica". Existen dos servicios de validación, uno en el que podrá realizarse la consulta ingresando uno por uno los datos de cada factura a validar, y otro servicio mediante una herramienta de validación masiva de facturas electrónicas.

Si, en factura electrónica se tienen contempladas de tipo "Egreso".

No es correcto registrar cantidades en negativo en las facturas electrónicas.

Si, con las facturas electrónicas se pueden deducir los gastos efectuados, pudiendo consultar su autenticidad en la página de internet del SAT, si el número de folio que ampara la factura electrónica fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado al momento de la emisión. https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/ Fundamento legal: Art. 29, penúltimo párrafo del CFF.

No es correcto; la generación de la factura electrónica deberá realizarse en el propio establecimiento si el cliente así lo solicita, para lo cual se deberán solicitar los datos para la generación de la factura en el mismo lugar y momento en que se lleve a cabo la operación. Una vez generada la factura, debe ponerla a disposición del cliente.

Seria valido si el cliente así lo desea. Es definición del cliente solicitar en el momento su factura o bien aceptar la obtención o descarga de su factura por medio de un portal. No sería válido si el establecimiento solo ofrece la vía del portal sin la posibilidad de obtener la factura en el establecimiento. Debe generar las facturas en el propio establecimiento a clientes que así lo requieran. Fundamento Legal: Articulo 29 del CFF.

La forma en la que se entregue la factura, se deberá acordar entre el cliente y el establecimiento. Seria valido: 1. Copiar el archivo electrónico en un dispositivo de almacenamiento proporcionado por el cliente (memoria USB, por ejemplo) 2. Enviarla por correo electrónico al buzón que indique el cliente, o 3. Ponerla a disposición en un portal mediante ruta y mecánica de acceso definidas por el establecimiento. Adicionalmente el cliente puede solicitar la representación impresa de la factura. El SAT ofrece el servicio de recuperación de facturas electrónicas desde su portal tanto para el emisor como para el receptor (requiere e.firma o contraseña para su acceso.) Fundamento Legal: Articulo 29 del CFF y regla 2.7.1.36 de la RMF vigente

Los recibos de caja son documentos que forman parte del control interno del contribuyente, que únicamente amparan las cantidades recibidas por concepto no identificados con operaciones susceptibles del pago de contribuciones, realizadas por el contribuyente. Es importante mencionar, que cuando se reciban recursos monetarios relacionados con operaciones susceptibles del pago de contribuciones, se debe expedir el CFDI correspondiente, incluso se debe expedir el CFDI cuando se reciba un pago en parcialidades.

Si, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Si, al respecto el penúltimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando existan devoluciones, descuentos y bonificaciones se debera emitir un comprobante fiscal digital por internet, el cual es un CFDI de egreso que como señala la fracción V del artículo 29 del mismo CFF, una vez que es certificado “timbrado” por el SAT o un proveedor de servicios de certificación de CFDI (PAC), debe ser entregado o puesto a disposición de sus clientes.